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Subvenciones y ayudas

 Información sobre ayudas y subvenciones de diferentes instituciones o Administraciones Públicas

Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales

Subvenciones para el desarrollo de zonas forestales

Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan las subvenciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares, correspondientes al año 2023
https://sede.asturias.es/bopa/2023/05/10/2023-03963.pdf

Beneficiarios:
1.1. Los titulares de terreno (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que
sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
1.2. Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta base y en la correspondiente convocatoria.

Objeto:
Aprobar la convocatoria plurianual de concesión de subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial a las acciones para el desarrollo de zonas forestales destinadas a empresas privadas y particulares correspondientes al año 2023. Submedidas a subvencionar:
— Para la reforestación y creación de superficies forestales. Submedida 8.1 del PDR.
— Para el establecimiento y el mantenimiento de sistemas agroforestales. Submedida 8.2 del PDR.
— Para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. Submedida 8.3 del PDR.
— Para reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
Submedida 8.4 del PDR.
— Para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales. Submedida 8.5 del PDR.
— Para el incremento del potencial económico de los bosques. Submedida 8.6 del PDR.

Plazo de presentación de solicitudes:
1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA