Estas en:

Subvenciones y ayudas

 Información sobre ayudas y subvenciones de diferentes instituciones o Administraciones Públicas

Atrás Ayuda del Gobierno de Asturias a los autónomos

Ayuda del Gobierno de Asturias a los autónomos

Ayudas económicas destinadas a las personas trabajadoras autónomas (o por cuenta propia) obligadas a suspender su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para facilitarles la reanudación de sus actividades una vez superada la crisis sanitaria.
 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en el Principado de Asturias, que sean personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, y que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
 
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020
2. Desarrollar, por cuenta propia y a través de un establecimiento abierto al público, alguna de las actividades económicas que se haya visto obligada a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
3. Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 30.000 euros.
4. Tener situado su establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
 
Plazo de presentación: un mes a contar a partir del lunes 13 de abril de 2020
 
Más información: 
- Correo electrónico: emprendedores@asturias.org 
- Teléfono: 985 10 82 34 (de 9 a 14 h. de lunes a viernes laborables)
 
Presentación:
Sólo de forma electrónica mediante certificado digital. A través del formulario específico de la Sede Electrónica del Gobierno del Principado de Asturias, donde dispone además de la normativa y la documentación a presentar 
 

Imágenes

  • Ayudas autónomos como consecuencia del COVID-19
  • Información ayudas autónomos COVID-19