Estas en:

Subvenciones y ayudas

 Información sobre ayudas y subvenciones de diferentes instituciones o Administraciones Públicas

Subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión

Subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión

Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el Principado de Asturias

—Objeto
1. La presente disposición tiene como objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la renovación de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha que se establezca en cada convocatoria, en el interior de edificios de viviendas, situadas dentro del territorio del Principado de Asturias.
2. Para que las instalaciones resulten subvencionables es necesario que cumplan el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y demás normativa aplicable, y que hayan sido ejecutadas dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria. 

—Beneficiarios/as
1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases toda persona física o entidad sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de propietarios.
2. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

—Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán por los medios indicados en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que en la misma se establezca un plazo inferior.
3. La participación en las correspondientes convocatorias supondrá la aceptación de las condiciones que en ellas se establezcan.