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Subvenciones y ayudas

 Información sobre ayudas y subvenciones de diferentes instituciones o Administraciones Públicas

Ayuda de Estado Extraordinaria a los sectores ganaderos

Ayuda de Estado Extraordinaria a los sectores ganaderos

Se ha publicado la resolución que recoge el listado provisional de beneficiarios de la ayuda de Estado extraordinaria a los sectores ganaderos para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, establecida en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Resolución relación provisional de titulares de explotación con derecho a ayuda (4 de julio de 2023):


¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?

No está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas. El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá de oficio el listado de los ganaderos beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.

Es muy importante señalar que toda la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.

¿Qué sucede si no aparezco en la lista de beneficiarios de la resolución provisional o no estoy de acuerdo con los datos reflejados en la misma? 

Se recomienda en primer lugar verificar que se cumple con los requisitos, incluyendo el importe mínimo para percibir la ayuda de 200 €. Así, si el importe de la ayuda no alcanza esta cantidad no debe presentarse alegación, automáticamente se rechazaría dicha alegación porque se incumple uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley. Si la persona (física o jurídica) en cuestión considera que cumple los requisitos, pero no figura en la resolución, o bien, si no está de acuerdo con los datos reflejados, dispone de 10 días hábiles desde la publicación de dicha resolución para alegar a la misma, es decir, en el plazo comprendido entre el 5 y el 18 de julio de 2023, ambos incluidos. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), para lo que será necesario contar con un certificado digital válido. Las alegaciones se deberán realizar a través del formulario preestablecido en la sede del FEGA y se clasificarán conforme a una tipología (ver pregunta 10) que deberá ser respetada de forma precisa para que dichas alegaciones puedan ser tratadas más fácilmente y en menores plazos.  

Estas y otras «Preguntas más frecuentes» (en lo sucesivo, «PMF») pretenden responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta nueva línea de apoyo recogida en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía. Estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables. Consúltelas en el siguiente enlace: PMF Ayudas extraordinarias a sectores ganaderos  V3 (04/07/2023)

Más información en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) - Ayudas excepcionales a sectores ganaderos