Medio Rural flexibiliza el movimiento del ganado tras finalizar el periodo libre del mosquito

Medio Rural flexibiliza el movimiento del ganado tras finalizar el periodo libre del mosquito

Medio Rural flexibiliza el movimiento del ganado tras finalizar el periodo libre del mosquito que trasmite la lengua azul y la EHE

  • La consejería permitirá hasta el 1 de junio el traslado de las reses sin vacunar
  • El Principado pondrá en marcha las ayudas para los afectados por la EHE antes de finalizar este trimestre

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria ha publicado las medidas que flexibilizan los requisitos de movimiento de la cabaña ganadera asturiana. Estas normas llegan una vez finalizado el periodo estacional libre del mosquito que transmite a los animales patologías como la lengua azul o la enfermedad hemorragia epizoótica (EHE).
El Principado permitirá hasta el 1 de junio trasladar ganado desde y hacia las zonas que, como Asturias, se incorporaron en el segundo semestre de 2023 al programa de vigilancia, control y erradicación. De esta forma, las explotaciones dispondrán de un tiempo adicional para finalizar la vacunación contra la lengua azul en estos territorios.

Así, en abril y mayo se permitirán los movimientos de animales que aún no hayan recibido la vacunación. Si se trata de ganado que no se va a sacrificar, será necesario desinsectar tanto los animales como los medios de transporte que se vayan a utilizar. En el caso del ganado para sacrificio, bastará con desinsectar el medio de transporte.
 

Ayudas a los afectados

El Gobierno de Asturias pondrá en marcha antes de finalizar este trimestre las ayudas a las explotaciones afectadas por la EHE entre el 4 de septiembre de 2023 y el 31 de marzo de este año.

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria insiste en que resulta de vital importancia comunicar de inmediato al veterinario de la explotación cualquier sospecha de la enfermedad, así como iniciar el tratamiento tan pronto como aparezcan los síntomas. El departamento que encabeza Marcelino Marcos también incide en la necesidad de tomar muestras para confirmar la presencia de la patología en la explotación, valorar su impacto y distribución, y adoptar medidas de desinsectación en animales e instalaciones para luchar contra la transmisión.

El Principado, al igual que el resto de comunidades del territorio peninsular, es zona restringida de EHE y, desde el pasado 10 de noviembre, del serotipo 4 de la lengua azul. Este hecho exige aplicar medidas de vigilancia y control y, en el caso de la lengua azul, la vacunación, campaña que se está llevando a cabo de forma masiva y gratuita en todo el territorio asturiano.

Tanto la lengua azul como la EHE afectan principalmente al ganado bovino y ovino. Ambas se transmiten a través de la picadura de mosquitos del género Culicoides. Cabe destacar que no se traza de zoonosis, por lo que no afectan a las personas, de modo que el consumo de carne sigue siendo seguro.

El Gobierno de Asturias está informando a ayuntamientos, veterinarios y entidades agrarias de las nuevas medidas. Además, ha publicado en su web información sobre estas afecciones que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.asturias.es/general/-/categories/613173
 

Lengua azul (Enfermedad de declaración obligatoria)

CONDICIONES DE MOVIMIENTO PECUARIO DE BOVINOS Y OVINOS DENTRO DE ESPAÑA
El periodo estacionalmente libre ya no estará en vigor a partir del 16 de abril (inclusive) estableciéndose un PERIODO TRANSITORIO hasta el 1 de junio de 2024 (inclusive), que flexibilizará los requisitos de movimiento de animales para vida y sacrificio desde las zonas que se han incorporado al programa de erradicación en España a partir del segundo semestre de 2023 (como Asturias), proporcionando de esta forma un tiempo adicional para continuar con la vacunación en estas zonas. Durante este periodo (16/abril hasta 01/junio) se permitirán los movimientos para vida (para dentro y fuera de Asturias) únicamente con el requisito de que los animales estén desinsectados (bovinos y ovinos) así como el medio de transporte, sin necesidad de que estén vacunados. Si los animales tienen como destino directo matadero, no se requerirá su desinsectación previa, solamente la del medio de transporte previo a la carga.

Consulte en el siguiente enlace Instrucción (613 Kb) LA INSTRUCCIÓN MOVIMIENTO LENGUA AZUL PERIODO 16 ABRIL – 01 JUNIO 2024

 

Enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) (Enfermedad de declaración obligatoria)

CONDICIONES DE MOVIMIENTO DE ANIMALES

A partir del 16 de abril de 2024 (inclusive) volveremos a estar en el periodo de actividad de los vectores que provocan la enfermedad con lo que hay que cumplir las condiciones de movimiento establecidas y que son las recogidas en el documento - CONDICIONES MOVIMIENTO DE ANIMALES EHE Enfermedad Hemorrágica Epizoótica A PARTIR 16 ABRIL 2024 (periodo actividad vectorial).

Noticia el la web del Gobierno del Principado de Asturias con audios de la directora general de Ganadería y Sanidad Animal, Rocío Huerta: https://acortar.link/Fcbsme