Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas y pymes asturianas - ayto-villanuevadeoscos
Subvenciones y ayudas
Información sobre ayudas y subvenciones de diferentes instituciones o Administraciones Públicas
Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas y pymes asturianas
Ayudas al impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias.
—Objeto:
a) Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias, que tengan al menos dos años desde el inicio de operaciones. Se considera como fecha de inicio de operaciones la de la Escritura de Constitución en el caso de personas jurídicas, o bien, en el caso de actividades promovidas por personas autónomas, la fecha de alta de éstos en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado. No tendrán la consideración de empresas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
c) La categoría de autónomo, microempresa, pequeña y medianas empresa (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de €
d) Se entenderá que actúa mediante establecimiento permanente cuando por cualquier título disponga en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad.
—Inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las inversiones en los siguientes activos que tengan por finalidad la modernización o mejora de la competitividad:
a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.
b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad.
c) Se excluye de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no suponga un mayor coste de la inversión para el solicitante.
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias