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Ayudas al alquiler de vivienda

Convocadas las ayudas al alquiler de vivienda en el Principado de Asturias.

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2025.

Personas beneficiarias: Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España y reúnan todos y cada uno de los requisitos, para cada línea, indicados en la cláusula tercera del anexo de la convocatoria.

Objeto de la subvención: Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, distinguiendo tres líneas de ayudas en función de las personas destinatarias de las mismas:
— Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
— Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
— Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida

Cuantía de las ayudas:
— Línea 1: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
— Línea 2: La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda.
— Línea 3: Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente. 

Plazo de concesión de la ayuda: La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de 21 meses. En el caso de la línea 3, lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de 21 meses. 

Renta arrendaticia o precio de cesión:
— Línea 1: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Para el caso de alquiler de habitación, esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
— Línea 2: La renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
— Línea 3: La renta arrendaticia deberá ser igual o inferior a 900 euros mensuales.

Régimen de concesión: Las actuaciones objeto de ayuda serán concedidas de manera directa, atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto.

Pago y justificación de la ayuda: La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, se presentarán los recibos justificativos del período subvencionable junto con la solicitud y el resto de documentación exigida en la cláusula octava de la convocatoria. 

MÁS INFORMACIÓN: en el extracto de la Resolución por la que se convocan las ayudas BOPA del 9 de octubre de 2025 y en las bases reguladoras